Blog de Inmobiliaria Sevilla 2000

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lunes, 15 de septiembre de 2014

¿Cómo puedo recuperar un piso alquilado si lo necesito para mí o un familiar?

aunque los contratos de alquiler se hacen para cumplirlos, la vida da muchas vueltas y es posible que, igual que los inquilinos pueden (y suelen) abandonar la vivienda antes de tiempo, el propietario la necesite en una fecha previa a la finalización del acuerdo. en este sentido, la reforma de la ley de arrendamientos urbanos (lau) del pasado 6 de junio del 2013 ha flexibilizado de manera notable el proceso para recuperar un piso alquilado en caso de necesidad
el artículo 9.3 de la lau establece que el dueño de una vivienda arrendada puede recuperarla antes de tiempo para utilizarla como residencia habitual, para él o un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, madres, hijos) o para su cónyuge, si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial)
para hacer efectiva la reclamación de la vivienda, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y el propietario debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación. pero no basta solo con comunicártelo, además deberá aportar la documentación que acredite el motivo por el que necesita recuperar la vivienda
una vez desalojado el piso, el propietario o sus familiares tienen 3 meses para ocupar la vivienda. si no lo hacen, el antiguo inquilino tiene derecho a pedir que le restituyan en un plazo de 30 días y por una duración de tres años. además, también podría pedir una indemnización por los gastos que el desalojo y la mudanza le hayan ocasionado
(Publicado por idealista.com)