Blog de Inmobiliaria Sevilla 2000

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martes, 11 de diciembre de 2012

3 razones para anunciar tu vivienda en diciembre

Diciembre es el mes por antonomasia de las compras. pese al frío, suele ser una buena época para el mercado inmobiliario. Hay dos factores que hacen de diciembre generalmente un buen mes para intentar la venta de una vivienda. Se trata del tiempo libre para visitar viviendas y el factor emocional. Este año además tiene el ingrediente fiscal para hacer de diciembre un buen mes para vender casas.

Los tres factores que hacen de diciembre un buen mes para vender vivienda son:

1) Compromiso
Los compradores buscan casas durante las vacaciones de forma seria, comprometida y con ánimo de cerrar el acuerdo. en muchos casos viene motivados por un cambio de trabajo o simplemente de situación personal. además, los compradores suelen tener más tiempo para buscar.

2) Compra emocional
la temporada de fiestas también saca a relucir las emociones y los sentimientos de nostalgia de los compradores, que pueden ayudar a impulsar la toma de decisiones de compra. los vendedores, asesores y agentes deben tratar de que la vivienda tenga una decoración acogedora y hogareña para que los compradores se imaginen allí en unas fechas señaladas.

3) Ventajas Fiscales
Este año en España supone además un incentivo añadido: la fiscalidad. Comprar antes del 31 de enero una vivienda habitual supone poder desgravarse en el futuro por los pagos a la vivienda. Además, si se adquiere una vivienda nueva tiene el iva reducido del 4%, frente al 10% que tendrá a partir de enero.

(publicado por idealista.com)

Los asesores fiscales aconsejan comprar vivienda rápidamente para disfrutar de la deducción

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) recomienda comprar casa antes de fin de año a aquellos que tienen la intención de adquirir una vivienda, para que se beneficien de la desgravación fiscal. recuerdan que la deducción general será del 15% de una base máxima de 9.040 euros. además, subrayan que 2012 es el último año para poder deducirse un 20% por obras de mejora en cualquier vivienda sobre un máximo anual de 6.750 euros.

Reaf recuerda que si se compra una vivienda nueva se podrá disfrutar del iva superreducido al 4% en lugar del 10% del año que viene. 2012 es el último año para deducirse un 20% por obras de mejora en cualquier vivienda sobre una base máxima anual de 6.750 euros y con el tope de 20.000 euros. Para beneficiarse de esta desgravación la base imponible no debe superar los 71.007 euros, mientras que si supera los 53.007 la deducción se limita más.

Además, este organismo resalta que este año es más interesante para hacer aportaciones a sistemas de previsión social (como los planes de pensiones), debido a que en 2012 y 2013 se ha subido la tarifa de tributación por rendimientos del trabajo y por actividades económicas.

La opinión de Reaf de comprar este año para disfrutar de la desgravación por adquirir una vivienda choca con la opinión de la Ocde, que insta al gobierno de españa a eliminar la desgravación fiscal a aquellas personas que llevan muchos años pagando una hipoteca. también choca con la opinión de Fedea que cree que se eliminará la deducción con carácter retroactivo para todos los hipotecados.

(publicado por idealista.com)

Si alquilo mi piso vacío: ¿cuánto tengo que pagar a hacienda?



algunos caseros temen a hacienda a la hora de alquilar su piso


Algunos propietarios ven en hacienda un freno para sacar su piso al mercado del alquiler por el miedo que les supone tener que pagar muchos impuestos. Sin embargo, en este nuevo capítulo de nuestra guía sobre alquiler te explicamos por qué se trata de un temor infundado, ya que si bien el propietario tiene que declarar los ingresos obtenidos con el alquiler, esto no tiene por qué resultar caro, puesto que podrá aplicarse una serie de reducciones, de hasta el 100% en algunos casos.

La cantidad percibida por un propietario particular que alquila su vivienda por un alquiler tributa dentro del irpf como capital inmobiliario en la declaración de la renta que se presenta cada año. No obstante hay gastos deducibles y diferentes reducciones que rebajarán la factura final.

Serán gastos deducibles para el casero:
- los intereses de la hipoteca para la compra de la vivienda, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble (no los de ampliación o mejora)
- los gastos de formalización del arrendamiento
-  los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda y los de defensa de carácter jurídico
-  los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo
-  las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
-  el importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo

El casero podrá además beneficiarse de las siguientes reducciones:
El arrendador podrá deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal  como indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
- si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el casero puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas
- si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos mayores que el iprem, y además el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, el casero puede deducirse el 100%
- en otros casos, la reducción será del 60%

Peculiaridades en caso de alquilar la casa a un familiar
Alquilar la casa a un pariente puede aportar tranquilidad a muchos caseros, por conocer bien a la persona que habitará su vivienda. en caso de que el inquilino de la casa sea un pariente (se entiende como tal hasta el tercer grado de parentesco), también habrá que declarar los ingresos y la situación será la anteriormente explicada pero con una cierta limitación para evitar la “picaresca”. El importe que se declara como ingresado por el alquiler descontados los gastos deducibles no puede ser inferior al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declarar.

(publicado por idealista.com)