Algunos propietarios ven en hacienda un freno para sacar su piso al mercado del alquiler por el miedo que les supone tener que pagar muchos impuestos. Sin embargo, en este nuevo capítulo de nuestra guía sobre alquiler te explicamos por qué se trata de un temor infundado, ya que si bien el propietario tiene que declarar los ingresos obtenidos con el alquiler, esto no tiene por qué resultar caro, puesto que podrá aplicarse una serie de reducciones, de hasta el 100% en algunos casos.
La cantidad percibida por un propietario particular que alquila su vivienda por un alquiler tributa dentro del irpf como capital inmobiliario en la declaración de la renta que se presenta cada año. No obstante hay gastos deducibles y diferentes reducciones que rebajarán la factura final.
Serán gastos deducibles para el casero:
- los intereses de la hipoteca para la compra de la vivienda, así
como los gastos de reparación y conservación del inmueble (no los de
ampliación o mejora)
- los gastos de formalización del arrendamiento
- los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda y los de defensa de carácter jurídico
- los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo
- las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
- el importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo
- los gastos de formalización del arrendamiento
- los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda y los de defensa de carácter jurídico
- los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo
- las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
- el importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo
El casero podrá además beneficiarse de las siguientes reducciones:
El arrendador podrá deducirse entre el 60% y el 100% del dinero
obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal como
indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
- si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos
superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el casero
puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas
- si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos mayores que el iprem, y además el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, el casero puede deducirse el 100%
- en otros casos, la reducción será del 60%
- si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos mayores que el iprem, y además el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, el casero puede deducirse el 100%
- en otros casos, la reducción será del 60%
Peculiaridades en caso de alquilar la casa a un familiar
Alquilar la casa a un pariente puede aportar tranquilidad a muchos
caseros, por conocer bien a la persona que habitará su vivienda. en caso
de que el inquilino de la casa sea un pariente (se entiende como tal
hasta el tercer grado de parentesco), también habrá que declarar los
ingresos y la situación será la anteriormente explicada pero con una cierta limitación para evitar la “picaresca”. El importe que se declara como ingresado por el alquiler descontados
los gastos deducibles no puede ser inferior al 2% del valor catastral (o
el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan
entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este
valor como el mínimo a declarar.
(publicado por idealista.com)