La notaría, la plusvalía de Hacienda, el impuesto municipal o la
cancelación de la hipoteca son las principales facturas por las que debe
pasar el vendedor
En Estados Unidos o en cualquier país del norte de Europa, no se le pasaría por la cabeza a un vendedor afrontar los trámites de la venta de una propiedad en solitario. Ésa, sin embargo, no es la pauta en España.
La notaría, la plusvalía de Hacienda, el impuesto municipal o la cancelación de la hipoteca son las principales facturas por las que debe pasar el vendedor:
Notaría
Los gastos que conllevan la firma de la escritura de compraventa, en
torno a 700 euros, debe correr, por ley, a medias entre nuevo y viejo
propietario. No obstante, en España los vendedores suelen desentenderse de esta obligación.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, incluido en la Ley de Haciendas Locales
También conocida como ‘plusvalía’ municipal. Se liquida al
Ayuntamiento durante los 30 días hábiles posteriores a la firma de la
compraventa. Este impuesto se estima con el valor catastral del suelo y
de la edificación. No hay un porcentaje concreto y lo calcula el
Ayuntamiento con unas tablas. Puede ir desde los 0 a los 9.000 euros.
Plusvalía o incremento patrimonial
Actualmente, pocos deben pagarlo. Este gravamen se paga a Hacienda en
la Declaración del IRPF. Los primeros 6.000 euros de diferencia
positiva tributan al 19 por ciento y el resto al 21 por ciento. Esta
plusvalía se puede esquivar si se reinvierte el dinero ganado con la operación en la adquisición de vivienda habitual, no para segunda vivienda, en un plazo de dos años posteriores a la operación de venta.
Gastos relacionados con la hipoteca
Aunque no todos, la mayoría de vendedores puede que esté pagando aún
el préstamo que contrató para la adquisición del inmueble. Por un lado,
dependiendo de las condiciones firmadas, se tendría que hacer frente a
la cancelación anticipada, que suele ser del 1 por ciento sobre la deuda
aún pendiente. Por otro lado, además de la cancelación económica,
también se debe proceder a la cancelación registral. El abono al notario, registro y gestor, los tres actores que intervienen en este segundo punto, puede rondar los 1.000 euros.
El piso debe estar libre de cargas
El piso debe tener al día los pagos de comunidad, derramas, etc. Al
igual que la contribución (IBI, tasa de basuras y otras, etc.), que
pagará el propietario a fecha 1 de enero. Es decir, si una compraventa
se firma el 2 de enero, todos los impuestos de contribución irán a cargo
del vendedor.
Información obtenida en elmundo.es