Blog de Inmobiliaria Sevilla 2000

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lunes, 3 de octubre de 2011

Vender una Vivienda Protegida (VPO) en Sevilla Este


Si es usted propietario de una vivienda protegida o vivienda de protección oficial (Viviendas VPO como todo el mundo las conoce) y está interesado en venderla debe seguir el procedimiento y los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y el Reglamento de Vivienda Protegida aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio.
            Las condiciones de la transmisión van a depender siempre de la normativa en que se calificara la vivienda en su momento, tanto en lo que se refiere al cálculo del precio, como al ejercicio o no del derecho de tanteo.
            Esta normativa puede encontrarla generalmente en la escritura pública de la vivienda, en una nota literal del Registro de la Propiedad o consultarla en la Delegación Provincial, puede servirle como orientación la que estuviera vigente en el año del expediente.
            En INMOBILIARIA SEVILLA 2000 somos especialistas en todo este tipo de gestiones administrativas con la Junta de Andalucía, llevando ya 10 años en Sevilla Este vendiendo viviendas VPO y tramitando con total éxito y garantía estas gestiones en la Delegación Provincial de la Conserjería de Obras Públicas sita en la Plaza de San Andrés nº 2.
            Pero en estos 10 años, los procedimientos y la legislación han ido cambiando considerablemente y es imprescindible mantenerse siempre y en todo momento al día y actualizado en cuanto a  los requerimientos que la legislación vigente exige para la venta de estas Viviendas de Protección Oficial VPO. 
A día de hoy y a grandes rasgos, el procedimiento es el siguiente:
  1. Comunicar a la Delegación Provincial las condiciones de esta transmisión. Existen unos modelos de comunicación de vendedor y comprador que hay que utilizar a tal fin.
  2. La Delegación Provincial le contestará autorizando la transmisión si se cumplen los requisitos y renunciando al derecho de tanteo que tiene la Comunidad Autónoma.
  3. Si no se cumplieran las condiciones de la transmisión se le comunicará este hecho y la transmisión no debe producirse pudiéndose ejecutar el retracto si esto sucede o imponer las sanciones que procedan según los casos.
            En función de la normativa que le sea de aplicación por su calificación, la vivienda puede estar sujeta a la prohibición de vender la vivienda en un plazo determinado, salvo que se justifiquen los motivos por alguna de las causas que contempla el artículo 26 del Reglamento de Vivienda Protegida y que son entre otras: motivos laborales, incremento de los miembros de la unidad familiar, ser algún miembro de la unidad familiar víctima de terrorismo o de violencia de género,  etc ….
            Existen igualmente varios requisitos que deben reunir tanto vendedores como compradores. Los principales entre otros son que el precio de la transmisión no puede superar el máximo legal, que la vivienda sea destinada a residencia habitual y permanente, que el comprador no tenga otra vivienda en propiedad ni supere los ingresos máximos permitidos, etc …
            De igual manera la documentación a aportar por ambas partes es extensa y específica y debe justificar todos estos requisitos así como otros documentos que hay que aportar para la correcta identificación y acreditación de la vivienda, de la determinación del precio, de las condiciones de la transmisión, de los ingresos de la parte compradora y del cumplimiento de los requisitos para ser transmisor y destinatario de la vivienda protegida en cuestión.
            Es indispensable por lo tanto que la Solicitud vaya correcta y totalmente cumplimentada y acompañada de todos estos anexos que acrediten la legalidad de la transmisión. De igual forma es necesario calcular de forma exacta los precios máximos de venta en función de los metros cuadrados de la vivienda y en su caso del garaje y trastero si los tuviere, e incluso de alguna variable más.
            El cálculo de los ingresos máximos de la unidad familiar de la parte compradora  asimismo debe ser también correctamente verificado y calculado y siempre en función del régimen al que se acoja la vivienda, ya sea general o especial.
            Por otro lado, existe también la posibilidad de una Descalificación de la vivienda protegida pero de esto escribiremos en otro número más adelante.
            De todo ello y mucho más estaremos encantados de informarles en nuestra oficina central de Inmobiliaria SEVILLA 2000 en Sevilla Este sita en Avda. de la Ciencia nº 24 frente a Correos.  Llevamos 10 años perfeccionando con total éxito y garantía este tipo de compra-venta de viviendas de VPO en Sevilla Este y conocemos toda su problemática al dedillo.  No en vano, estamos certificados como Agencia Homologada reconocida por la Junta de Andalucía con nº 00188/08. 
            Estaremos encantados igualmente de ahorrarles la pérdida de innumerables mañanas de colas, consultas y trámites administrativos en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la Junta.

INMOBILIARIA SEVILLA 2000