Blog de Inmobiliaria Sevilla 2000

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miércoles, 6 de febrero de 2013

El gobierno reclamará a notarios y registradores 400 millones de euros cobrados de más al cancelar hipotecas

el gobierno exigirá el pago de más de 400 millones a los hipotecados afectados


El gobierno va a instar a notarios y registradores de la propiedad a devolver más de 400 millones de euros que cobraron de más a cientos de miles de clientes por cancelaciones hipotecarias.La medida se produce en cumplimiento de la sentencia del tribunal supremo que así lo estipuló tras un proceso llevado a cabo por la organización de consumidores y usuarios (OCU).

La sentencia resuelve el recuso planteado por los consejos de notarios y registradores contra un real decreto de 2011 que pretendía aclarar una rebaja en los aranceles aprobada en una ley de 2007. El tribunal supremo desestimó las pretensiones de notarios y registradores y ratificó la interpretación que la organización de consumidores y usuarios y otros tribunales de justicia venían haciendo.

Por ello, el gobierno pedirá a la dirección general de registros y notariado a instar tanto al consejo general del notariado como al colegio de registradores de la propiedad a devolver más de 400 millones de euros que cobraron de más por las cancelaciones hipotecarias.

(publicado por idealista.com)

jueves, 31 de enero de 2013

"Si se interviene para reducir los intereses de los depósitos, ¿por qué no se limitan los de las hipotecas?"

En paralelo con la intervención del banco de españa (bde) para limitar los intereses que los bancos pagan en sus depósitos a los ahorradores, Javier Galán, Gestor de fondos de Renta 4 Banco, se pregunta por qué el organismo no hace lo mismo en el mercado hipotecario y “aconseja también la reducción de las claúsulas suelo y de tipos de interés hipotecarios" que pagan los ciudadanos a los bancos.

El gestor señala que la "recomendación" del banco de españa de reducir el tipo de los depósitos a más de un año al 1,75% beneficia al estado y a los bancos, pero en ningún caso a la población española. "La existencia de suelos a los tipos de interés hipotecarios, no están permitiendo a muchas familias españolas beneficiarse de los bajos niveles del Euribor".

Según señala galán en el blog de renta 4 en el diario cinco días, si el Banco de España 'aconseja' "reducir la remuneración a los depósitos, debería 'aconsejar' también la reducción de los suelos de tipos de interés hipotecarios, para que todas las familias, hoy excesivamente presionadas por la escasez de empleo, incrementos de impuestos y penalización fiscal sobre el ahorro, vean incrementado su poder adquisitivo".

(publicado en Cinco Dias)

lunes, 21 de enero de 2013

Desgravación por vivienda: en qué casos es posible

Aunque muchos ciudadanos hayan apurado hasta el día de Nochevieja para adquirir la vivienda en la se habían fijado hacía meses y así beneficiarse de la desgravación en el Impuesto de la Renta (IRPF), posiblemente parte de esos compradores no llegaron a completar la operación: las gestiones burocráticas, el abono de impuestos, los trámites notariales o los retrasos de las inmobiliarias son algunas de las razones por las que aún a día de hoy no tienen las llaves de sus viviendas.
Si se encuentra ante esta situación, aún existe alguna posibilidad para beneficiarse de la legislación fiscal vigente hasta el año pasado en materia inmobiliaria. Si cumple determinados requisitos, podrá desgravarse el 15% de las cantidades destinadas a su vivienda, como gran parte de los españoles han hecho hasta ahora. Veamos cuáles son esas condiciones:
El Gobierno ha optado por eliminar por completo la deducción por vivienda, que hacía las delicias de millones de contribuyentes en sus declaraciones. Lo ha hecho con efectos del 1 de enero de 2013. Quienes adquieran un inmueble a partir de ahora, no tendrán derecho a esa bonificación. Quienes la compraron antes del 31 de diciembre, sí. Y quienes iniciaron los trámites antes de Nochevieja, pero aún no han firmado las escrituras, depende. Porque existen condiciones muy estrictas.
  1. Los pisos en obras se benefician cuatro años: La desgravación sigue vigente a día de hoy para los contribuyentes que hayan iniciado la adquisición de un inmueble, aunque no hayan recibido las llaves todavía, siempre que se trate de una vivienda en construcción. «Si han satisfecho cantidades dinerarias a medida que avanza esa obra por varios conceptos, y aún lo siguen haciendo, la desgravación les pertenece», explica Paloma Fernández-España, asociada senior de Cuatrecasas Gonçalves-Pereira.
  2. En este caso, los ciudadanos beneficiados por la medida deben saber que la ley les exige un plazo máximo en el que deben finalizar el proceso de compra de su vivienda en construcción.Disponen de cuatro años «a contar desde el inicio de la inversión», afirma Fernández-España. Si transcurre ese plazo sin que hayan adquirido formalmente el piso o casa, «deben regularizar la desgravación de la que se han beneficiado estos cuatro años por haber superado el plazo exigido», afirma.
  3. Determinar con claridad el momento de la entrega: En el caso de la adquisición de un inmueble cuya construcción está finalizada (como los de segunda mano, entre otros), es más complicado aprovechar la deducción. «La interpretación de la Agencia Tributaria indica que para tener derecho a la desgravación tiene que existir la entrega del bien vendido», explica Paloma Fernández-España. «Debería haberse producido la adquisición jurídica antes del 31 de diciembre, y eso implica la entrega de llaves o la formalización de la escritura», aclara esta experta. Hacienda mantiene este criterio basándose en el Código Civil, cuyo artículo 1.642 determina que «se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador».
Otro de los cambios tributarios más significativos que ha entrado en vigor en 2013 ha sido la desaparición de la desgravación por cuentas vivienda, sin ningún tipo de beneficios para quienes ya tuvieran contratado un activo de este tipo hasta el año pasado. En este caso, la regulación es aún más compleja que la de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Los contribuyentes que se desgravaran por cuenta vivienda, podrán hacerlo por última vez en la Declaración que deberían presentar el próximo mes de mayo, tanto si han adquirido vivienda como si no. Si compraron un inmueble antes del pasado 31 de enero, además, podrán tener derecho a la deducción por vivienda.
Y quienes no compraran casa, pero aún le quede algún año hasta completar los cuatro máximos establecidos por ley para beneficiarse de la deducción por cuenta vivienda, tienen dos posibilidades.
  1. «Si no tienen intención de comprar vivienda en el periodo que les quede hasta completar esos cuatro años, pueden regularizar los beneficios fiscales que se habían aplicado hasta ahora a través de la Declaración de este año, sin intereses de demora», explica Paloma Fernández-España.
  2. En el caso de que tengan la intención de adquirir una vivienda, no tienen que devolver las cantidades deducidas hasta ahora. Podrán comprarla antes de que expiren los cuatro años legales, aunque el último ejercicio para beneficiarse de la deducción por esa cuenta es el de 2012.
(Fuente: abc.es)

el gobierno ultima limitar las cláusulas abusivas en las hipotecas

soraya sáenz de santamaría, vicepresidenta del gobierno
soraya sáenz de santamaría, vicepresidenta del gobierno
después de aprobar medidas para paralizar los desahucios y de crear un fondo social de la vivienda, el gobierno está inmerso en la aprobación de una medida que limite los intereses de demora y las cláusulas suelo, que fijan un interés mínimo para las hipotecas, con lo que impiden a sus titulares beneficiarse de las rebajas del euribor. el pasado mes de noviembre el subsecretario del ministerio de economía, iguel temboury, anunció que el gobierno iba a revisar estas cláusulas abusivas
en general, las entidades financieras suelen incluir en los contratos hipotecarios unos intereses de demora del 20,5%, algo que el gobierno está dispuesto a limitar, así como también limitar el importe y las cuotas que devengan tales intereses. en cuanto a las cláusulas suelo, el gobierno quiere vetar la comercialización de hipotecas con este tipo de cláusulas, máxima después de las consultas de varios jueces españoles al tribunal de justicia de la ue sobre su legalidad
por otro lado, se van a ampliar los márgenes para los colectivos vulnerables a efectos de aplicación del código de buenas prácticas

(publicado por idealista.com) 

martes, 11 de diciembre de 2012

3 razones para anunciar tu vivienda en diciembre

Diciembre es el mes por antonomasia de las compras. pese al frío, suele ser una buena época para el mercado inmobiliario. Hay dos factores que hacen de diciembre generalmente un buen mes para intentar la venta de una vivienda. Se trata del tiempo libre para visitar viviendas y el factor emocional. Este año además tiene el ingrediente fiscal para hacer de diciembre un buen mes para vender casas.

Los tres factores que hacen de diciembre un buen mes para vender vivienda son:

1) Compromiso
Los compradores buscan casas durante las vacaciones de forma seria, comprometida y con ánimo de cerrar el acuerdo. en muchos casos viene motivados por un cambio de trabajo o simplemente de situación personal. además, los compradores suelen tener más tiempo para buscar.

2) Compra emocional
la temporada de fiestas también saca a relucir las emociones y los sentimientos de nostalgia de los compradores, que pueden ayudar a impulsar la toma de decisiones de compra. los vendedores, asesores y agentes deben tratar de que la vivienda tenga una decoración acogedora y hogareña para que los compradores se imaginen allí en unas fechas señaladas.

3) Ventajas Fiscales
Este año en España supone además un incentivo añadido: la fiscalidad. Comprar antes del 31 de enero una vivienda habitual supone poder desgravarse en el futuro por los pagos a la vivienda. Además, si se adquiere una vivienda nueva tiene el iva reducido del 4%, frente al 10% que tendrá a partir de enero.

(publicado por idealista.com)

Los asesores fiscales aconsejan comprar vivienda rápidamente para disfrutar de la deducción

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) recomienda comprar casa antes de fin de año a aquellos que tienen la intención de adquirir una vivienda, para que se beneficien de la desgravación fiscal. recuerdan que la deducción general será del 15% de una base máxima de 9.040 euros. además, subrayan que 2012 es el último año para poder deducirse un 20% por obras de mejora en cualquier vivienda sobre un máximo anual de 6.750 euros.

Reaf recuerda que si se compra una vivienda nueva se podrá disfrutar del iva superreducido al 4% en lugar del 10% del año que viene. 2012 es el último año para deducirse un 20% por obras de mejora en cualquier vivienda sobre una base máxima anual de 6.750 euros y con el tope de 20.000 euros. Para beneficiarse de esta desgravación la base imponible no debe superar los 71.007 euros, mientras que si supera los 53.007 la deducción se limita más.

Además, este organismo resalta que este año es más interesante para hacer aportaciones a sistemas de previsión social (como los planes de pensiones), debido a que en 2012 y 2013 se ha subido la tarifa de tributación por rendimientos del trabajo y por actividades económicas.

La opinión de Reaf de comprar este año para disfrutar de la desgravación por adquirir una vivienda choca con la opinión de la Ocde, que insta al gobierno de españa a eliminar la desgravación fiscal a aquellas personas que llevan muchos años pagando una hipoteca. también choca con la opinión de Fedea que cree que se eliminará la deducción con carácter retroactivo para todos los hipotecados.

(publicado por idealista.com)

Si alquilo mi piso vacío: ¿cuánto tengo que pagar a hacienda?



algunos caseros temen a hacienda a la hora de alquilar su piso


Algunos propietarios ven en hacienda un freno para sacar su piso al mercado del alquiler por el miedo que les supone tener que pagar muchos impuestos. Sin embargo, en este nuevo capítulo de nuestra guía sobre alquiler te explicamos por qué se trata de un temor infundado, ya que si bien el propietario tiene que declarar los ingresos obtenidos con el alquiler, esto no tiene por qué resultar caro, puesto que podrá aplicarse una serie de reducciones, de hasta el 100% en algunos casos.

La cantidad percibida por un propietario particular que alquila su vivienda por un alquiler tributa dentro del irpf como capital inmobiliario en la declaración de la renta que se presenta cada año. No obstante hay gastos deducibles y diferentes reducciones que rebajarán la factura final.

Serán gastos deducibles para el casero:
- los intereses de la hipoteca para la compra de la vivienda, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble (no los de ampliación o mejora)
- los gastos de formalización del arrendamiento
-  los tributos aplicados sobre los rendimientos o sobre la vivienda y los de defensa de carácter jurídico
-  los contratos de seguro, como los de responsabilidad civil, incendio o robo
-  las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
-  el importe que se destine a la amortización de la vivienda, por su depreciación efectiva. este valor se calcula aplicando un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo

El casero podrá además beneficiarse de las siguientes reducciones:
El arrendador podrá deducirse entre el 60% y el 100% del dinero obtenido en función de la edad y los ingresos del inquilino, tal  como indica el artículo 23 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas:
- si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos ingresos netos superiores al valor del iprem (7.455,14 euros actualmente), el casero puede deducirse el 100% de las rentas obtenidas
- si el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos ingresos mayores que el iprem, y además el contrato de alquiler se firmó antes del 1 de enero de 2011, el casero puede deducirse el 100%
- en otros casos, la reducción será del 60%

Peculiaridades en caso de alquilar la casa a un familiar
Alquilar la casa a un pariente puede aportar tranquilidad a muchos caseros, por conocer bien a la persona que habitará su vivienda. en caso de que el inquilino de la casa sea un pariente (se entiende como tal hasta el tercer grado de parentesco), también habrá que declarar los ingresos y la situación será la anteriormente explicada pero con una cierta limitación para evitar la “picaresca”. El importe que se declara como ingresado por el alquiler descontados los gastos deducibles no puede ser inferior al 2% del valor catastral (o el 1,1% si este valor catastral ha sido revisado o modificado y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994), estableciéndose este valor como el mínimo a declarar.

(publicado por idealista.com)